Monday, April 25, 2011

México: Tratantes de personas pagarían tratamiento psicológico de víctimas

La ley que se discute en el Congreso mexiquense prevé que los delincuentes se hagan cargo del costo de transporte en caso de que la víctima se encuentre lejos de su lugar de origen

25 de abril 2011 08:00
LAURA ISLAS
25 de abril 2011. 08:00

Los responsables del delito de trata de personas en el estado de México deberán, además de purgar hasta 12 años de cárcel, pagar los costos del tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas.

Así lo señala la iniciativa de ley que discutirá la Cámara de Diputados local, en la cual se prevé también que el responsable de la comisión de dicho delito, deberá hacerse cargo de los costos del transporte, “incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de las víctimas, con especial atención a los menores de edad, adultos mayores y a los que tengan alguna discapacidad o sean parte de una etnia o comunidad indígena”.

De acuerdo con el artículo 7 de la iniciativa enviada por el Ejecutivo mexiquense, los tratantes de personas también tendrán que pagar los costos del perito traductor, en caso de que sea requerido; además de resarcir los daños ocasionados y pagar una indemnización.

La trata de personas es un delito difícil de perseguir. No obstante, en últimas fechas la Procuraduría de Justicia del estado de México ha asestado un par de golpes.

El pasado 15 de marzo, la PGJEM y su símil de Puebla detuvieron a 10 integrantes de una banda que se dedicaba a la trata de personas. En aquella ocasión fueron rescatadas por agentes ministeriales dos mujeres víctimas de esta red. Ambas menores de edad, quienes fueron reportadas como desaparecidas a finales de enero en el municipio de Tepetlixpa y que eran obligadas a prostituirse.

En tanto que la semana pasada, la PGJEM desarticuló a una red de trata de personas que utilizaba dos agencias de modelaje y edecanes para enganchar a mujeres a quienes explotaban sexualmente.

Las investigaciones llevaron a elementos ministeriales a ubicar un domicilio en el municipio de Ecatepec, desde donde operaba la red de prostitución, que utilizaba dos páginas de internet habilitadas como agencias de modelos y que era la forma en como enganchaban a menores de edad y adolescentes que buscaban trabajo o incursionar en las pasarelas.

En diciembre pasado, en la entidad se realizó el Foro Regional para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas; en dicho evento estuvo presente Ernesto Nemer Álvarez, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso mexiquense, quien reconoció la urgencia de aprobar una ley en materia.

En aquella ocasión, Nemer Álvarez señaló que, aunque el Código Penal mexiquense prevé este delito, es necesaria “una legislación especial sobre este flagelo, que no sólo tipifique esa conducta, sino también las medidas de prevención, la protección de las víctimas, la coordinación entre autoridades y la participación de la sociedad civil, es indispensable para hacerle frente”.

El presidente de la Junta de Coordinación Política reconoció la dificultad de combatir la trata de personas, pues se trata, a su decir, de “un delito complejo que, en ocasiones, opera a través de sofisticadas redes de comunicación e intercambio, que obtienen ganancias sólo superadas por otras formas delictivas como el tráfico de armas y narcóticos”.


Datos a considerar


Actualmente, el Código Penal del Edomex contempla en su artículo 268 bis que “Comete el delito de trata de personas quien para sí o para un tercero induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, solicite, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la entrega de pagos o beneficios para someterla a cualquier forma de explotación o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes”.

Y detalla que “se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas deexplotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la mendicidad ajena”.

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