Thursday, April 28, 2011

Mexico: 8 puntos clave de la ley contra la trata de personas en Edomex

Esta iniciativa, que actualmente se discute en el Congreso local, fue presentada por el Ejecutivo


LAURA ISLAS
26 de abril 2011
08:00

La ley para combatir la trata de personas en el estado de México contempla la creación de un consejo con el cual se buscará prevenir, atender y combatir este delito.

Esta iniciativa, que actualmente es discutida en el Congreso local y que fue presentada por el Ejecutivo, considera también algunos otros puntos importantes que EL UNIVERSAL Edomex te enlista para que conozcas bien la que puede convertirse en la primera ley contra la trata en la entidad mexiquense.



Creación del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas


1. El artículo 12 de esta iniciativa propone que sea creado este órgano de consulta, colaboración, concurrencia y apoyo interinstitucional que buscará coordinar los esfuerzos y políticas públicas para hacer frente a este delito, desde la prevención.

Integración del consejo


2. Dicho consejo estará presidido por el titular de la Secretaría de Gobierno y tendrá como secretario técnico al encargado del Instituto de Atención a las Víctimas del Delito.

También formarán parte de éste, el procurador del Edomex, el titular del Tribunal Superior de Justicia, los secretarios de Salud, Trabajo, Educación, Desarrollo Social y Turismo; el director del Instituto Mexiquense de la Juventud, del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, del Consejo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, del DIFEM.

Así como el comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal (ASE), el titular del Instituto de Prevención del Delito y cinco alcaldes de los municipios con mayor índice de dicho ilícito.

Pago de tratamiento y daños


3. Los responsables del delito de trata de personas en el estado de México deberán, además de purgar hasta 12 años de cárcel, pagar los costos del tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas.

La iniciativa de ley prevé que el responsable de la comisión de dicho delito, deberá hacerse cargo de los costos del transporte, “incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de las víctimas, con especial atención a los menores de edad, adultos mayores y a los que tengan alguna discapacidad o sean parte de una etnia o comunidad indígena”.

De acuerdo con el artículo 7 de la iniciativa enviada por el Ejecutivo mexiquense, los tratantes de personas también tendrán que pagar los costos del perito traductor, en caso de que sea requerido; además de resarcir los daños ocasionados y pagar una indemnización.

Plan estatal


4. El consejo deberá elaborar un plan estatal para prevenir y combatir este delito.

Acciones de prevención


5. Dentro de las medidas preventivas, esta ley contempla que se deben promover campañas sobre los riesgos e implicaciones de la trata de personas. De igual forma, se realizarán acciones para informar al personal de cadenas hoteleras, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centro nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir la comisión de este delito.

Atención a las víctimas


6. Las personas que sean víctimas de este delito recibirán asesoría legal y atención médica, psicológica, educativa y laboral; además de que tendrán alojamiento en albergues, donde cuenten con “condiciones de respeto a sus derechos humanos”. En caso de ser migrantes, recibirán una atención jurídica especial.

Protección de la identidad


7. La iniciativa prevé que se proteja la identidad de las víctimas de trata y de su familia, y señala que las instituciones deberán procurar la confidencialidad de sus actuaciones.

Investigación e inteligencia


8. La Procuraduría de Justicia del estado de México (PGJEM) deberá identificar las zonas de la entidad que sean susceptibles a la trata de personas; en tanto que la ASE se encargará de “generar inteligencia operacional que le permita identificar modos de operación, vinculados con la trata de personas, con el fin de combatir y prevenir la misma”.

Tipificación del delito


Actualmente, el Código Penal del Edomex contempla en su artículo 268 bis que “Comete el delito de trata de personas quien para sí o para un tercero induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, solicite, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la entrega de pagos o beneficios para someterla a cualquier forma de explotación o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes”.

Detenciones recientes


La trata de personas es un delito difícil de perseguir. No obstante, en últimas fechas la Procuraduría de Justicia del estado de México ha asestado un par de golpes.

El pasado 15 de marzo, la PGJEM y su símil de Puebla detuvieron a 10 integrantes de una banda que se dedicaba a la trata de personas. En aquella ocasión fueron rescatadas por agentes ministeriales dos mujeres víctimas de esta red. Ambas menores de edad, quienes fueron reportadas como desaparecidas a finales de enero en el municipio de Tepetlixpa y que eran obligadas a prostituirse.

En tanto que la semana pasada, la PGJEM desarticuló a una red de trata de personas que utilizaba dos agencias de modelaje y edecanes para enganchar a mujeres a quienes explotaban sexualmente.

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