Thursday, April 7, 2011

Informe anual del Defensor del Pueblo en España

Presentación del Informe anual 2010 en Cortes Generales.

Aquí el apartado sobre "Víctimas de trata de seres humanos" 

"Se ha de dejar constancia en primer lugar de la nueva tipificación del delito de trata de seres humanos operado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La citada modificación introduce un nuevo artículo 177 bis en el Código Penal por el que se tipifica de manera independiente el delito de trata de seres humanos del delito de tráfico ilegal de personas, tal y como venía siendo reiteradamente reclamado desde diversas instancias.

En los informes anteriores se ha dejado constancia de la importancia que esta Institución otorga a la lucha contra este delito y la necesidad de que la Administración mejore su persecución, la detección de las posibles víctimas y la articulación de las medidas que permitan su efectiva protección. En el curso del presente año han continuado realizándose actuaciones de carácter general en relación con este asunto.

Asimismo, se han realizado diversas actuaciones particulares sobre posibles víctimas de trata, con la finalidad primera de garantizar los derechos de la víctima, pero también en la confianza de que cada una de las deficiencias que han podido apreciarse sirva para una mejora en los protocolos de actuación y en definitiva, para que los derechos de las personas víctimas de estos delitos queden debidamente garantizados. En este sentido, debe señalarse que se ha mantenido abierta la investigación iniciada en su día ante el Ministerio de Igualdad, que se sigue ahora con la Secretaría de Estado que ha asumido las competencias de éste, a fin de conocer los resultados de las medidas acordadas en el año 2009 en el marco del Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual. Entre otras medidas, se acordó realizar un estudio cuyo conocimiento resulta de gran interés para esta Institución, por lo que se ha solicitado su remisión, continuando a la espera de recibirlo en el momento de redacción del presente informe (08007909).

La Instrucción 1/2010 de la Secretaría de Estado de Seguridad desarrolla el procedimiento a seguir para la detección de víctimas de trata y ofrecimiento del período de restablecimiento y reflexión previsto en la ley. No obstante, distintas organizaciones no gubernamentales consideraron insuficiente esta regulación, por lo que se inició la correspondiente investigación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Este centro directivo ha elaborado dos modelos mediante los cuales se pretende dar cumplimiento al mandato legal. Así, se ha elaborado un modelo de acta de información de las previsiones del artículo 59 bis y un modelo de propuesta de concesión de período de establecimiento y reflexión y de autorización de estancia durante el mismo. Por otra parte, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha adoptado las medidas para la creación de un registro de los expedientes relativos a víctimas de trata de seres humanos que se tramiten en todo el territorio nacional desde el 1 de enero de 2010. Por ello, el pasado mes de agosto se solicitó a la Secretaría de Estado de Seguridad la remisión de datos del citado registro a fin de poder valorar los mismos, sin que hayan sido remitidos a la fecha de cierre del presente informe (10001960).

En uno de los casos investigados, tras conocerse a través de una organización no gubernamental que una ciudadana brasileña interna en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid podía haber sido víctima de trata, esta Institución inició las correspondientes actuaciones ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Esta actuación determinó la suspensión de la expulsión de la interesada y el reconocimiento de la condición de testigo protegido. La investigación prosigue ante la Secretaría de Estado de Seguridad para conocer si finalmente se le concede autorización de residencia por circunstancias excepcionales y ante la Fiscalía General del Estado en relación con el delito de trata (10003276).

En otro caso, esta Institución tuvo conocimiento a través de dos organizaciones no gubernamentales especializadas en atención a víctimas de trata, de la inminente expulsión de una ciudadana nigeriana embarazada, cuya solicitud de asilo fue inadmitida a trámite, a pesar de la existencia de un informe favorable de ACNUR que entendía que de su relato se desprendían indicios suficientes para considerarla víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Estos antecedentes determinaron las correspondientes sugerencias a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a fin de que se demorara su expulsión y se le ofreciera el periodo de reestablecimiento y reflexión. La expulsión se demoró pero no se le concedió dicho período y fue finalmente devuelta a su país de origen. La investigación ha permitido constatar que dicha expulsión fue precipitada y no se valoraron de forma adecuada los indicios que la señalaban como víctima de trata. También se comprobó la falta de comunicación entre la Oficina de Asilo y Refugio y las plantillas policiales que realizaron trámites para la expulsión de la interesada, que desconocían sus circunstancias de potencial víctima de trata. Esta Institución dirigió una recomendación a la citada Oficina a fin de que en aquellos supuestos en los que ACNUR informe favorablemente una solicitud de asilo de una potencial víctima de trata, se active un protocolo de comunicación de esta circunstancia a las autoridades policiales para que pueda concederse a la presunta víctima el periodo de reflexión antes de proceder a su expulsión. La Oficina de Asilo y Refugio no apreció en un primer momento ese déficit de coordinación entre los organismos del Ministerio del Interior, sin embargo, ya en 2011 se ha recibido escrito comunicando el inicio de trabajos dirigidos a mejorar la coordinación en estos supuestos, por lo que se realizará una valoración de éstos en próximos informes.

Asimismo, se solicitó a la Oficina de Asilo y Refugio información sobre los criterios de ese organismo para valorar las solicitudes de las víctimas de trata que puedan necesitar protección internacional, y sobre el número de solicitudes formuladas por éstas desde la entrada en vigor de la vigente Ley de Asilo. Este organismo manifestó que cada solicitud es objeto de una instrucción individualizada y que no resulta posible informar sobre su número ya que no se clasifican por los motivos que se invocan y es habitual que reflejen situaciones que se pueden subsumir en varios motivos de protección. De todas estas actuaciones se ha dado traslado para su conocimiento a la Secretaría de Estado de Igualdad (10004497).

En otro supuesto se solicitó información a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en relación con la valoración de la situación personal de una ciudadana llegada en patera que se encontraba interna en el CIE de Málaga, toda vez que el letrado que le asistió afirmaba que podía ser una víctima potencial de trata, lo que se vio agravado por las iniciales dificultades para ser asistida por intérprete. El informe remitido sostiene la corrección de la actuación policial pero no acompaña copia del expediente, por lo que en fechas recientes se ha solicitado su remisión. En otro caso similar, la intervención de esta Institución determinó que funcionarios de policía entrevistaran en el mismo Centro a otra potencial víctima de trata, tras lo cual la Subdelegación del Gobierno en Málaga acordó la concesión de periodo de reflexión y la suspensión temporal de su expulsión (10013877 y 10011938).

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