Tuesday, November 16, 2010

¿Puede una víctima de trata obtener asilo?

Hoy quiero compartir un artículo que escribí para la revista "Voces" del Proyecto Esperanza, España, durante mi experiencia como Coordinadora de la Red Española contra la Trata de Personas. 

Es preocupante la falta de conocimiento de profesionales que pueden y tienen la responsabilidad de identificar y garantizar protección para las vícitmas de la trata con fines de explotación. Sobre todo, después de tantas capacitaciones y eventos que se han realizado en los últimos años. Y a pesar de que el artículo se escribió en el 2007, sigue siendo igual de relevante, y sobre todo para los países de la América Latina!!

Aquí el artículo:




¿Puede una víctima de trata obtener asilo? 

Hace unos días, hablaba con una víctima de trata. Era una entrevista exploratoria sobre su situación aquí en España y las razones por las cuales no podría volver a su país. En la conversación afloraban temas recurrentes: la violencia sufrida, la falta de seguridad, las amenazas que había recibido por parte de los tratantes, el temor a la discriminación, etc.

Sus temores no sonaban distintos a los que relatan los refugiados. En un momento, le expliqué que de acuerdo a lo que había vivido y lo que temía le podría pasar si era devuelta a su país, podía solicitar asilo en España. “¿Asilo político?” –reaccionó sorprendida y asustada a la vez– “no, no, yo tengo a mi madre en mi país, está enferma y la quiero ver de nuevo”…Le comenté más sobre el asilo, las razones por las que se puede solicitar, y poco a poco estuvo de acuerdo en que el asilo era la protección que necesitaba.

Toda persona, nos dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene derecho a solicitar y gozar del derecho de asilo. Sin embargo, no existe el deber correlativo de los Estados de concederlo. De esta tensión inconclusa, pende el futuro de miles de personas en el mundo. Hay un marco jurídico internacional y nacional que define quiénes son susceptibles del asilo, sus derechos y obligaciones, pero falta creatividad para atreverse a aplicar esta noción viejaa categorías nuevasde refugiados y personas que merecen protección internacional, como las víctimas de trata.

Nos dice la Convención de Ginebra de 1951, que un refugiado es una persona que se encuentra fuera de su país debido a un temor fundado de ser perseguida por motivos de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política y que, debido a dicho temor, no puede o no quiere obtener protección de sus autoridades. Por otra parte, el respeto de los derechos humanos, especialmente en Europa, ha resultado en la prohibición de la devolución a su país de aquellas personas que tengan un riesgo real de ser sometidas a tortura o trato cruel inhumano o degradante (protección subsidiaria o complementaria).

Estos aspectos de la protección internacional podrían ser aplicables a las víctimas de trata, sin embargo, estamos aún lejos de contar con un sistema uniforme, eficiente y específico de protección a estas víctimas. Desde la perspectiva de orden público, la mujer es víctima de un delito y puede ser útil para la detención, enjuiciamiento y condena de los criminales. Desde la de inmigración ilegal, la víctima es una persona que debe ser devuelta a su país de origen, aún cuando debiera haber ciertas garantías en su devolución. Y desde la de los derechos humanos, los derechos de las víctimas deben ser siempre respetados. Entre las grietas de estas perspectivas, la situación de miles de víctimas se hace insostenible.
El asilo como protección 
Desde hace algunos años va cobrando fuerza la idea de aplicar instrumentos de protección de derechos humanos, como el asilo, en la defensa de las víctimas. Las normas relativas al asilo, tienen preeminencia sobre, por ejemplo, las de carácter migratorio. Es interesante resaltar que en los instrumentos internacionales aplicables a España sobre la lucha contra la trata de personas, siempre se contempla una cláusula por la cual se afirma la preeminencia y especificidad del régimen de protección internacional que otorga el asilo.

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) aplica la definición de refugiado a las víctimas de la trata de personas y a las personas que están en riesgo de ser víctimas de trata. La Convención de Ginebra de 1951 no se refería a la persecución por motivos de género, ni a la situación de las víctimas de trata, pero su interpretación por los Estados y Tribunales Superiores desde su elaboración, incluye el género dentro de la categoría protegida de aquellas personas con temor fundado de persecución por su pertenencia a determinado grupo social.

Cuando se esté en presencia de una víctima que señale tener temor de volver a su país, debiera analizarse su posible derecho de asilo desde el comienzo del caso. Y si hay indicios de que su vida, integridad o libertad pudieran estar amenazadas si fuera devuelta a su país, podría y debería efectuarse una solicitud de asilo. Para ello, sería conveniente consultar con organizaciones que tengan experiencia en materia de asilo para realizar un análisis técnico adecuado y el seguimiento del caso.

No obstante, el beneficio del derecho de asilo para las víctimas de trata sigue siendo percibido como algo nuevo. En España, hasta ahora, las autoridades sólo han otorgado asilo, en su vertiente de protección subsidiaria, a algunas víctimas. En cierta forma, hay que superar no sólo el mito que tenía la víctima a la que entrevistaba (como la mayoría de las personas) de que los refugiados son personas con problemas políticos. También habrá que superar la creencia de que hay protección en la actualidad a las víctimas en cuanto tales, ya que sólo se las protege como colaboradoras de la justicia. Hay que insistir en que la defensa de los derechos humanos de las víctimas es el criterio principal, como no puede ser de otra forma en un Estado que se ha adherido a la práctica totalidad de convenios internacionales de derechos humanos. Y habrá que seguir evaluando cada caso hasta que, como ya ocurre en otros países, se les reconozca el asilo, siempre que la situación de la víctima de trata se enmarque en las definiciones legales ya reseñadas.

No comments:

Post a Comment