Friday, June 4, 2010

PLAN DE TRABAJO CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL

CONSEJO PERMANENTE DE LA  
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS  
COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA  

OEA/Ser.G
CP/CSH-1217/10 rev. 3
21 mayo 2010
Original: español
_________________________________________________________________________________
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
PLAN DE TRABAJO CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL
(Presentado por la Delegación Argentina y aprobado en la sesión del 18 de mayo de 2010)


LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO PRESENTE las resoluciones AG/RES. 2019 (XXXIV-0/04) “Combate al delito de la trata de personas, especial­mente mujeres, adolescentes, niñas y niños”, AG/RES. 2026 (XXXIV-0/04) “Lucha contra la delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio”, AG/RES. 2118 (XXXV-0/05),”Combate al Delito a la Trata de Personas” AG/RES. 2256 (XXXVI-0/06) “Esfuerzos Hemisféricos para Combatir la Trata de Personas: Conclusiones y Recomendaciones de la Primera Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas’, AG/RES. 2348 (XXXVII-0/07) “Esfuerzos de cooperación hemisférica para combatir la trata de personas y Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas”; AG/Res. 2432 (XXXVIII-08) y AG/Res. 2486 (XXXIX-09) “Prevención y erradicación de la explotación sexual comercial, tráfico ilícito y trata de niños, niñas y adolescentes”; AG/RES. 2456 (XXXIX-O/09) “Esfuerzos Hemisféricos para Combatir la Trata de Personas: Conclusiones y Recomendaciones de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas” y AG/RES. 2511 (XXXIX-O/09) sobre “La Protección de los solicitantes de la condición de refugiado y de los refugiados en las Américas”; y las Recomendaciones de la Sexta, Séptima y Octava Reunión de Ministros de Justicia o Otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA VI, VII y VIII);


TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN las Recomendaciones y Conclusiones de la Primera Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, realizada en la Isla de Margarita, Venezuela, en marzo de 2006, y de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, coauspiciada por los gobiernos de la República de Argentina y de la República Oriental del Uruguay, realizada en Buenos Aires, Argentina, en marzo de 2009;
TENIENDO EN CUENTA el compromiso adquirido por los Estados Miembros de mejorar la capacidad para identificar, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños, y de brindar una debida asistencia y protección a sus víctimas, en el marco del “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" (Convención de Palermo);
CONVENCIDOS de que la trata de personas es un problema global que requiere de una cooperación internacional amplia y de carácter multidisciplinario entre todos los países;
RECONOCIENDO los esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra la trata de personas; y recordando el compromiso de nuestros gobiernos de fortalecer la cooperación regional e internacional para enfrentar este grave delito; y
RECONOCIENDO TAMBIEN el trabajo realizado por el Instituto Interamericano del Niño en materia de prevención y erradicación de la explotación sexual, comercial, tráfico ilícito y trata de ninos y niñas y así como el asesoramiento que brinda a los Estados Miembros en la adopción de legislación destinada a enfrentar este delito; y
RECORDANDO que la Asamblea General, en la resolución AG/RES. 2456 (XXXIX-O/09), solicitó “a la Secretaría General de la OEA que elabore una propuesta de Plan de Trabajo a ser considerado por la Comisión de Seguridad Hemisférica, sobre la base de las Conclusiones y Recomendaciones de la I y II Reuniones de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas y demás disposiciones relevantes en esta materia en el ámbito de la OEA, teniendo en cuenta los avances realizados en la esfera subregional, así como en el ámbito internacional, evitando la duplicación de esfuerzos y generando una mayor coordinación”,


RESUELVE:
1. Hacer suyo el Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental, adoptado por la Comisión de Seguridad Hemisférica, el cual forma parte de esta resolución (CP/CSH-1155/09 rev. 10).
2. Exhortar a los Estados Miembros a tomar medidas con miras a la implementación de las acciones sugeridas en el Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental.
3. Solicitar a la Secretaría General que implemente los mandatos a ella atribuidos en el Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental así como en las Recomendaciones y Conclusiones de la I y II reuniones de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas.
4. Invitar a las organizaciones internacionales, subregionales y regionales, así como a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado a respaldar, cuando corresponda, las actividades detalladas en el Plan de Trabajo contra la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental.
5. Exhortar a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que consideren ratificar, adherir o acceder, según sea el caso, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niño.
6. Alentar a los Estados Miembros de la OEA a profundizar la efectiva aplicación de la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños”, y reiterar el compromiso para enfrentar el delito de trata de personas con base en un enfoque integral, que tome en cuenta la prevención de la trata, la persecución y el enjuiciamiento de sus autores, la protección, la asistencia y el respeto de los derechos humanos de las víctimas, de conformidad con su legislación nacional, así como el fortalecimiento de la cooperación internacional en la materia.


7. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su cuadragésimo primer y cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa presupuesto de la Organización y otros recursos.


ANEXO
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CSH-1155/09 rev. 10
21 mayo 2010
COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA Original: español
____________________________________________________________________________________
PLAN DE TRABAJO
CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL
2010-2012
(Adoptado en la reunión celebrada el día 29 de abril de 2010)
Los Estados Miembros de la OEA, con base en el compromiso adquirido de mejorar sus capacidades de prevención y protección para las víctimas de trata de personas, una forma de esclavitud moderna, y de sancionar a los responsables de dicho delito, solicitaron al Departamento de Seguridad Pública (DPS) de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA, dentro del marco de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, realizara una propuesta de plan de trabajo a ser considerada por la Comisión de Seguridad Hemisférica.
El contenido del Plan de Trabajo ha sido elaborado sobre la base de las conclusiones y recomendaciones de la I y II Reuniones de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, celebradas en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela y Buenos Aires, Argentina. Reconociendo que las acciones emprendidas en materia de prevención, protección y enjuiciamiento pueden superponerse entre sí, el plan de trabajo divide las posibles actividades sugeridas a los Estados Miembros y da mandatos a la Secretaría General de la OEA en materia de prevención, protección de las víctimas de trata de personas y enjuiciamiento de los autores de estos delitos, de conformidad con el Protocolo de Palermo.
En tal virtud, el plan de trabajo constituye un marco de referencia para orientar las acciones de estos y de la Secretaría General de la OEA en sus esfuerzos por asistir a los Estados en el combate de la trata de personas durante el período 2010-2012. Queda a discreción de cada Estado Miembro decidir si implementa todo el plan de trabajo o partes del mismo.
El presente plan de trabajo podrá ser actualizado con base a los nuevos acuerdos que se alcancen en esta temática.

El presente plan de trabajo usa la definición de trata de personas contenida el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
(Convención de Palermo): “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.”
1. POSIBLES ACTIVIDADES SUGERIDAS A LOS ESTADOS MIEMBROS EN PREVENCIóN
1. Evaluar la disponibilidad de legislación, políticas y/o programas para la prevención de la trata de personas y cómo la legislación y/o políticas destinadas a la protección de derechos humanos, la reducción de la pobreza y la marginación, prevención de la violencia contra la mujer, protección integral de niños y niñas, educación, trabajo, migración, salud, discriminación y desarrollo económico, entre otros puedan usarse para prevenir la trata de personas.
2. Asegurar que las políticas públicas contra la trata de personas, ya sea a nivel nacional como internacional, sean de carácter integral (prevención del crimen, migración, empleo, seguridad, salud, protección de refugiados, entre otros).[1]/
3. Identificar grupos vulnerables de trata de personas, incluyendo las personas indígenas y desarrollar medidas para proteger a las personas de dichos grupos a fin de evitar que se conviertan en víctimas de la trata de personas.
4. Asegurar que existan sistemas de protección integral de niños y niñas y solicitar sus opiniones para el desarrollo de medidas preventivas.
5. Implementar campañas de información, concientización y sensibilización y entre grupos vulnerables, en cooperación con la sociedad civil, cuando sea apropiado, especialmente a través de líneas telefónicas gratuitas de asistencia, que difundan , en la medida de lo posible, información traducida a diferentes idiomas sobre procedimientos legales de empleo, información sobre migración y peligros de la trata de personas, incluyendo, según sea el caso, la utilización de las lenguas indígenas que predominan en los Estados Miembros.
6. Fortalecer el intercambio de información y cooperación entre agentes de seguridad, oficiales de migración y/ u otras autoridades relevantes.
7. Establecer estrategias y desarrollar capacidades de respuesta rápida contra la trata de personas, incluidas estrategias para las poblaciones vulnerables como consecuencia de conflictos, desastres naturales y otros desastres que ocasionen el desplazamiento de personas.
8. Implementar medidas para reducir la vulnerabilidad de menores a través de programas de información, sensibilización y concientización en las escuelas primarias y secundarias que promuevan, entre otros, respeto a los derechos y las obligaciones de los individuos (fortalecimiento de la educación cívica).
9. Adoptar iniciativas de concientización en los Estados Miembros que reciben las personas traficadas, con miras, entre otros, a la reducción de la demanda.
10. Promover valores y prácticas que contribuyan a la prevención de la trata de personas, incluso por medio de programas de educación para la convivencia con la diversidad, ya sea étnica, cultural, religiosa, de género o socio-económico.
11. Adoptar estrategias integrales y/o planes de acción relacionados directa o indirectamente con la lucha contra la trata de personas, incluyendo pero no limitado al lavado de activos, violencia contra niños y niñas, y violencia contra la mujer.
12. Elaborar un sistema nacional de seguimiento regular de las estrategias y/o planes de acción para asegurar su eficacia e identificar la problemática de la trata de personas a medida que evoluciona.
13. Asegurar que los funcionarios de los respectivos gobiernos que participan en operaciones de paz reciban instrucciones sobre cómo actuar con relación al problema de la trata de personas para prevenir conductas que faciliten este tipo de delitos.
14. Establecer mecanismos de coordinación entre los entes nacionales encargados de implementar las respuestas nacionales coordinadas contra la trata de personas, incluyendo a las organizaciones de la sociedad civil cuando sea pertinente.
15. Avanzar en el establecimiento de medidas de supervisión a agencias de viajes y reclutadores de empleo en los países de origen, tránsito y destino, para impedir que estos sean utilizados para promover la trata de personas y estimular a dichas agencias a adoptar medidas para prevenir este delito.
16. Considerar firmar, ratificar o adherirse a la Convención Interamericana contra la Corrupción y a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y/o otros mecanismos anticorrupción.
17. Asegurar que se fortalezcan leyes, programas y políticas nacionales para hacer frente a la corrupción, incluso la corrupción en el contexto de la trata de personas y para garantizar que tales actos sean investigados, enjuiciados y castigados en forma eficaz.
18. Fortalecer, de acuerdo con las legislaciones nacionales, los mecanismos de cooperación entre los Estados Miembros sobre investigación judicial, asistencia jurídica mutua y extradición, de conformidad con la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal y otros instrumentos aplicables.


2. POSIBLES ACTIVIDADES SUGERIDAS A LOS ESTADOS MIEMBROS EN PENALIZACIóN
19. Adoptar legislación apropiada e integral contra la trata de personas.
20. Considerar, de conformidad con las capacidades y necesidades nacionales, el establecimiento de unidades de policía y fiscalías especializadas en la trata de personas.
21. Promover capacitación integral para funcionarios de seguridad, migración, fiscales, inspectores de trabajo, trabajadores sociales, y personal involucrados en el combate a la trata de personas. Dichas capacitaciones deberán tomar en consideración la importancia de velar por y proteger los derechos humanos, protección de refugiados, género, protección de menores; tomando en cuenta los mecanismos de cooperación con la sociedad civil, y reconociendo que la trata de personas ocurre tanto dentro de un país como entre varios países.[2]/
22. Estudiar la posibilidad de establecer y/o fortalecer acuerdos bilaterales y multilaterales para el intercambio de información de antecedentes penales sobre personas que han sido condenadas por el crimen de trata de personas y delitos conexos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada país.
23. Considerar la adopción de procesos y técnicas de investigación para obtener pruebas que sean independientes del testimonio de las víctimas de trata de personas.
24. Desarrollar conocimientos especializados sobre técnicas especiales de investigación, conformes a la legislación nacional, que puedan utilizarse en las investigaciones nacionales e internacionales en materia de trata de personas.
25. Continuar fortaleciendo los contactos de carácter operativo e inmediato para el intercambio de información; así como, los mecanismos de cooperación e investigación judicial coordinada, técnicas especiales de investigación, cooperación administrativa, asistencia jurídica mutua y extradición, y en la medida de lo posible, de inteligencia, con el objeto de identificar el modus operandi, las rutas y flujos de los tratantes entre países de origen, tránsito y destino.
26. Asegurar que las leyes tipifiquen el delito de trata de personas de una manera tal que sea consistente con la definición de trata de personas contenida en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
27. Aprovechar la cooperación internacional para promover procesos y prácticas en los sistemas jurídicos nacionales con el fin de asegurar un rastreo y confiscación eficaz de ganancias y medios utilizados en el delito de trata de personas.
28. Promover la adopción de legislaciones nacionales que tomen las previsiones legales para establecer sanciones civiles, penales o administrativas según sea el caso, tanto a personas naturales actuando individualmente como a grupos de delincuencia organizada y a las personas jurídicas que participen en actividades relacionadas con la trata de personas.
29. Promover la adopción de sanciones por los delitos de trata de personas que sean equiparables a otros delitos graves, según se define en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
30. Reforzar, conforme a las capacidades nacionales, la recopilación de datos sobre el procesamiento de delitos de trata de personas en los ámbitos nacional y local, según sea el caso.
3. POSIBLES ACTIVIDADES SUGERIDAS A LOS ESTADOS MIEMBROS EN PROTECCIóN
31. Asegurar que las legislaciones nacionales estén conformes con la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
32. Adoptar medidas apropiadas, incluyendo la evaluación de legislaciones existentes, regulaciones, directrices, o planes de acción para la asistencia y protección de las víctimas de trata de personas y/o testigos nacionales y extranjeros, y cuando sea el caso, familiares inmediatos.
33. En colaboración con la sociedad civil y sector privado, crear programas de apoyo laboral, educacional y vocacional, para víctimas de trata de personas e individuos vulnerables a este delito.
34. Asegurar que las víctimas de trata de personas sean informadas sobre protección y otros servicios disponibles para ellas, en un idioma que comprendan.
35. Asegurar que las víctimas de la trata de personas estén informadas sobre, y tengan acceso a, los servicios consulares.
36. Asegurar que el personal con quien la víctima se contacte, tal como agentes consulares, agentes de inmigración, policías, inspectores de trabajo, trabajadores sociales, personal de salud y representantes de la sociedad civil, hayan recibido entrenamiento en la identificación de y asistencia a las víctimas de trata de personas y, según sea el caso, de sus familiares inmediatos.
37. Promover el establecimiento o, cuando sea el caso, aumentar el número de albergues apropiados para las víctimas de la trata de personas, tomando en cuenta el género, la edad y otros factores pertinentes.
38. Desarrollar políticas y programas para proteger a las víctimas de trata de personas basadas en el respeto a los derechos humanos, teniendo en consideración género, edad, salud y otros factores.
39. Adecuar legislaciones y procedimientos, de ser necesario, para proteger la identidad y privacidad de las víctimas y/o testigos de trata de personas en la mayor medida posible, tomando medidas para asegurar la legalidad e integridad de sus declaraciones y testimonios
40. Asegurar que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a asesoría legal gratuita así como asistencia jurídica gratuita, cuando esté disponible.
41. Promover medidas para brindar la protección física de la víctima o testigo de trata de personas antes, durante y luego de finalizar el proceso judicial.
42. Cooperar con otros Estados para brindar medidas de protección a la víctima de trata de personas, entre otros, otorgamiento de residencia para víctimas y testigos.
43. Adoptar políticas para asegurar que las víctimas de trata de personas carentes de un status migratorio regular tengan acceso a la protección que se ofrece a las víctimas.
44. Promover la adopción de leyes y procedimientos de tal forma que los procesos de deportación y/o migración no sean utilizados contra la víctima de trata de personas mientras ésta se encuentre cooperando con las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes o en un proceso judicial contra criminales de trata de personas.
45. Considerar los riesgos de seguridad asociados con la repatriación y reintegración de las víctimas de la trata de personas para que las víctimas de trata de personas puedan tomar decisiones informadas.
46. Desarrollar campañas de concientización que incluyan referencias a las consecuencias legales para disminuir la demanda de trata de personas, especialmente relacionada con la explotación sexual y laboral.
47. Alentar a los Estados Miembros a considerar, en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales, la penalización u otras medidas que resulten apropiadas, del denominado cliente, consumidor o usuario de la trata con fines de explotación sexual, así como formas de explotación de personas.
48. Adoptar medidas de protección especiales que brinden seguridad y cuidado a los menores de edad víctimas de trata de personas en el país de origen, transito y destino.
49. Establecer y fortalecer acuerdos de cooperación con la sociedad civil para la protección de menores víctimas de trata de personas.
50. Considerar la destinación de recursos en los presupuestos nacionales para atender, proteger y, a las víctimas de la trata de personas y, cuando sea oportuno, a los miembros de su familia inmediata.
51. Fomentar la adopción de medidas legislativas de tal manera que las víctimas de trata de personas no sean procesadas, detenidas o castigadas por su participación en actividades ilegales a las que han sido obligadas.
52. Considerar ofrecer ser sede por parte de los Estados Miembros, para la convocatoria de la Tercera Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas.
Mandatos a la Secretaría General
1. Elaborar materiales destinados a dar a conocer y capacitar a las fuerzas de seguridad, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, autoridades de migración, fiscales y jueces de la región en la prevención, investigación y persecución del delito de trata de personas y en la identificación y protección de víctimas de trata de personas.


CP24653S01
2. Identificar oportunidades para incorporar la temática de la trata de personas y módulos de capacitación a la currícula de las academias de policía.
3. Tomar medidas con miras a la capacitación en materia de trata de personas de los operadores del sistema de justicia.
4. Presentar a los Estados Miembros una propuesta para establecer redes nacionales, subregionales y regionales de intercambio de información sobre programas de capacitación y sensibilización para ser usadas por fuerzas de seguridad, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, fiscales y jueces.
5. Fortalecer la capacitación a funcionarios en la prevención, identificación de delitos sobre las diferentes modalidades de la trata de personas que se cometen a través del uso de las computadoras.
6. Recopilar, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, información sobre mapas de rutas por donde transitan grupos vulnerables a la trata de personas a fin de priorizar acciones preventivas en zonas de mayor vulnerabilidad.
7. Compilar información sobre prácticas óptimas para prevenir y combatir la trata de personas, incluidos los controles de migración vigentes para identificar a las víctimas de trata de personas. Asimismo, preparar y diseminar un informe en el que se incluyan leyes, políticas y programas de los Estados Miembros.
8. Solicitar a los Estados Miembros identificar un punto de contacto nacional para trata de personas y brindar esta información a la Secretaría General.
9. Preparar y difundir, de la forma más amplia posible, el Directorio de Autoridades Nacionales.
10. Propiciar y fomentar la cooperación interagencial regional e internacional con organismos internacionales interesados en el tema de trata de personas, como la ACNUR, OIM, OIT, UNODC y UNICEF.



[1] Brasil reafirma su compromiso con la plena implementación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Brasil desea señalar que en el protocolo quedó establecida, en el ámbito internacional, la tipificación de la trata de personas. En vista de que en dicho protocolo, instrumento vinculante del derecho internacional, no se hace mención de la “trata interna”, Brasil considera que el Plan de Trabajo, el cual es de jerarquía inferior, no debe reconocer lo que no existe en el Protocolo. Desde el punto de vista del Gobierno de Brasil, es prerrogativa de los Estados Miembros aplicar el Protocolo de conformidad con su sistema de justicia penal. Por lo tanto, Brasil manifiesta su reserva en cuanto a la frase “ya sea a nivel nacional como internacional”.
[2] Brasil reafirma su compromiso con la plena implementación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Brasil desea señalar que en el protocolo quedó establecida, en el ámbito internacional, la tipificación de la trata de personas. En vista de que en dicho protocolo, instrumento vinculante del derecho internacional, no se hace mención de la “trata interna”, Brasil considera que el Plan de Trabajo, el cual es de jerarquía inferior, no debe reconocer lo que no existe en el Protocolo. Desde el punto de vista del Gobierno de Brasil, es prerrogativa de los Estados Miembros aplicar el Protocolo de conformidad con su sistema de justicia penal. Por lo tanto, Brasil manifiesta su reserva en cuanto a la frase “reconociendo que la trata de personas ocurre tanto dentro de un país como entre varios países”.