Tuesday, June 19, 2012

Pronunciamiento Coalicion para difundir



 
Quito, 18 de junio de 2012
 
PRONUNCIAMIENTO FRENTE A NUEVO DECRETO QUE REGULA EL
DERECHO AL RECONOMIENTO DEL ESTATUTO DE REFUGIADO EN
EL ECUADOR
La Coalición por las Migraciones y el Refugio - red de organizaciones y
personas vinculadas con la promoción y protección de derechos
humanos de las personas en movilidad (emigrantes, inmigrantes,
desplazados/as, refugiados/as) en el Ecuador - , en el marco de la
conmemoración del Día Mundial del Refugiado, expresamos ante la
comunidad nacional e internacional nuestra preocupación por la
adopción e implementación por parte del Estado ecuatoriano del
Decreto Ejecutivo 1182, de 30 de mayo de 2012, que contiene el nuevo
Reglamento para la aplicación en el Ecuador del derecho al refugio.
Uno de los aspectos más preocupantes de este decreto es su tensión
con los principios y derechos reconocidos en la Constitución de la
República del Ecuador y en instrumentos internacionales de derechos
humanos y en materia de refugio. El aspecto que más llama la atención
es la restricción de la definición de persona refugiada, al haber
eliminado el contenido de la Declaración de Cartagena (1984), contenido
incorporado expresamente en la normativa ecuatoriana desde 1987 y
que históricamente ha colocado al estado ecuatoriano a la vanguardia
de los sistemas de protección latinoamericanos. Además, este decreto
establece plazos y condiciones que no se corresponden con las
condiciones sociales y económicas en las que se encuentra la gran
mayoría de personas refugiadas, ni con el contexto ecuatoriano.
Otros aspectos que resultan inquietantes son los procedimientos
establecidos para cesar la condición de refugiado pues se sustentan en
consideraciones abstractas y de amplia discrecionalidad, que terminan
por restringir o sobreponerse al respeto y ejercicio de los derechos
humanos.
Es preocupante también que dicho decreto no haya sido el fruto de un
proceso participativo entre Estado y Sociedad Civil y que por el
contrario su redacción haya sido liderada por el Ministerio Coordinador
de la Seguridad Interna y Externa, enmarcando el derecho al refugio en
una visión de seguridad contraria al espíritu de protección y garantía de
los derechos.
La generación de una normativa con estas características dificulta los
procesos de protección efectiva y la erradicación de la discriminación y
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la xenofobia, prácticas de exclusión que se han venido registrando en el
país y sobre las cuales vienen trabajando diferentes espacios de la
sociedad civil, las iglesias, la comunidad de refugiados/as, y algunas
instancias estatales. Estos hechos ciertamente constituyen un freno y
dificultan seriamente no sólo la protección inicial sino la integración de
la población con necesidad de protección internacional, alterando con
ello los últimos compromisos asumidos por el Estado Ecuatoriano, con
la suscripción del Plan de Acción de México (2006).
Es importante recordar que el Estado ecuatoriano es signatario de la
Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Declaración
de Cartagena entre otros instrumentos internacionales y ha reconocido
en su Constitución el derecho humano al solicitar asilo y refugio, por lo
que el reconocimiento de tal condición a las personas que lo requieran
significa el respeto a un derecho humano y el cumplimiento de
compromisos vinculantes asumidos como Estado a nivel internacional
que en caso de ser violentados pueden acarrear responsabilidad.
Al adoptar esta nueva normativa el Estado ecuatoriano, ha alterado la
progresividad de los derechos, incurriendo en un acto de regresividad y
un distanciamiento con los estándares marcados por la Constitución de
2008, en la que se reivindica la ciudadanía universal y el derecho a la
libre movilidad humana y "Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de
acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales. Las personas que
se encuentran en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial
que garantice el pleno ejercicio de sus derechos". (Art- 41. Constitución del
Ecuador. Lo destacado es nuestro).
El Decreto emitido, pone en entredicho la larga tradición del Ecuador
como sociedad de acogida, hecho que además no resulta congruente
con sus propias demandas ante la comunidad internacional de respeto
a los derechos de los miles de ecuatorianas y ecuatorianas que viven en
el exterior. La solidaridad es la carta de presentación básica para la
exigencia. Comienzo por casa y ello garantiza su legitimidad externa.
Considerar y brindar las condiciones efectivas para que todas las
personas sean consideradas y tratadas como tales en cualquier parte
del mundo, es la forma de ciudadanizar la movilidad.
Con estos antecedentes y considerando que por mandato constitucional
un derecho fundamental no puede ser regulado por un decreto sino por
una ley orgánica, solicitamos la revisión de la medida adoptada y
hacemos un llamado a que la máxima instancia de desarrollo normativo
del país, la Asamblea Nacional, promueva la adopción de una Ley
Integral de Movilidad Humana, acorde con el paradigma garantista que
rige en el Ecuador y en base al cual se debe consolidar un estado
constitucional de derechos y justicia.
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Además invitamos al Estado ecuatoriano a iniciar un proceso amplio de
diálogo y participación social que permita la construcción de una
normativa respetuosa de los derechos de las personas en movilidad,
particularmente de quienes requieren protección internacional.
Por último retomamos las palabras del Presidente de la República y
esperamos que ellas sean la base para la revisión de las políticas
adoptadas:
"uno de los mitos de esta coyuntura es considerar que todos los refugiados
son delincuentes (…) eso es una barbaridad (…) por favor no juguemos con
cosas tan serias (…) Ecuador es un ejemplo a nivel mundial en tratamiento
a las refugiados" (Ver Enlace Ciudadano 267, 14 de abril de 2012, 1h27 ,
1h36)
Javier Arcentales
SECRETARÍA TÉCNICA
COALICIÓN POR LAS MIGRACIONES Y EL REFUGIO
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Dirección del  blog de la Coalición:


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